Senado - Lista de Senadores

Web del Senado

El Senado

El artículo 69.1 de la Constitución define al Senado como la Cámara de representación territorial. El carácter territorial del Senado que consagra nuestra norma fundamental se manifiesta en su composición, en las funciones que tiene encomendadas y en elementos de su estructura.

El Senado cuenta, atendiendo a su procedencia, con dos tipos de miembros dotados exactamente de los mismos derechos y prerrogativas. El grupo más numeroso está formado por doscientos ocho Senadores de elección directa por los ciudadanos mediante un sistema mayoritario aplicado, como regla general, sobre circunscripciones plurinominales de base provincial. De este modo en cada una de las provincias peninsulares se eligen directamente, con independencia de su población, cuatro Senadores. En las provincias insulares se eligen, por el mismo sistema mayoritario, tres Senadores en cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno en las restantes islas o agrupaciones (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma). Asimismo en las ciudades de Ceuta y Melilla se eligen, también directamente por los ciudadanos, dos Senadores en cada una de ellas.

Este factor territorial en la composición del Senado, resultante de asignar igual número de Senadores a distritos con varios millones de habitantes (como las provincias de Madrid y Barcelona) y a otros que escasamente superan los cien mil, se refuerza a través de la representación en la Cámara de las Comunidades Autónomas, las cuales pueden designar un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio, correspondiendo efectuar la designación, por el procedimiento establecido en su propia legislación, a la Asamblea Legislativa de cada Comunidad Autónoma. Los miembros de la Cámara designados por las Comunidades Autónomas ascienden en la actualidad a 56.

Las funciones atribuidas al Senado en la Constitución reflejan su naturaleza de Cámara territorial, pues es precisamente en las materias relacionadas con el desarrollo autonómico y la política regional o local donde alcanza un mayor protagonismo institucional, tanto por su especialización de hecho, como por las competencias que expresamente tiene atribuidas.

Existe una serie de funciones referidas a materias de trascendencia autonómica en las que el Senado iguala sus poderes a los de la Cámara Baja e incluso tiene la facultad de pronunciarse con carácter previo. Son las siguientes:

  • Autorización de los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas (artículo 145.2 CE).
  • Dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial (artículo 158.2 CE).
  • Adopción de medidas para obligar a las Comunidades Autónomas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España (artículo 155 CE).
  • Apreciación de la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas (artículo 150.3 CE).

Junto a estas competencias en las que la Cámara ocupa una posición institucional de singular relevancia, el Senado ejerce sus funciones constitucionales ordinarias (esto es, su actuación como poder colegislador del Estado, su intervención en la autorización para concluir Tratados internacionales, la aprobación del Presupuesto, el control político al Gobierno, la información, estudio e investigación en cuestiones de interés general, etc.) con especial atención sobre los aspectos territoriales de los diferentes asuntos.

Lista de Senadores