Organización política
Organización administrativa
Presidencia del Gobierno
Presidente del Gobierno: MARIANO
RAJOY BREY
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de la Presidencia del Gobierno
Funciones y Composición del Gobierno
Las funciones del Gobierno y su composición se detallan en los
primeros artículos del Título IV de la Constitución
Española:
Constitución Española
Título IV. Del Gobierno y de la Administración
Artículo 97. El Gobierno
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración
civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva
y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y
las leyes.
Artículo 98. Composición y Estatuto del
Gobierno
- El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes,
en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca
la ley.
- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las
funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de
la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
- Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones
representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier
otra función pública que no derive de su cargo, ni
actividad profesional o mercantil alguna.
- La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los
miembros del Gobierno.
Artículo 99. Nombramiento del Presidente del Gobierno
y Voto de Investidura
- Después de cada renovación del Congreso de los Diputados,
y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda,
el Rey, previa consulta con los representantes designados por los
grupos políticos con representación parlamentaria,
y a través del Presidente del Congreso, propondrá un
candidato a la Presidencia del Gobierno.
- El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior
expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político
del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza
de la Cámara.
- Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato,
el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría,
se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta
y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada
si obtuviere la mayoría simple.
- Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza
para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en
la forma prevista en los apartados anteriores.
- Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación
de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza
del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas
elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Artículo 100. Nombramiento de los Ministros
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados
por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Artículo 101. Cese del Gobierno
- El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales,
en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos
en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento
de su Presidente.
- El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma
de posesión del nuevo Gobierno
Artículo 102. Responsabilidad de los Miembros
del Gobierno
- La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros
del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo.
- Si la acusación fuere por traición o por cualquier
delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones,
sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta
parte de los miemb ros del Congreso, y con la aprobación de
la mayoría absoluta del mismo.
- La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno
de los supuestos del presente artículo.
Entidades y organismos relacionados